Seguro de Socios

Se consideran socios a aquéllos que adquirieron las acciones de la empresa por venta directa o aportación directa a la sociedad (Fundadores o con adquisición posterior).

La muerte de un socio afecta de manera directa a los socios supervivientes, ya que los herederos pueden querer ser socios sin tener experiencia o conocimiento del negocio; vender sus acciones a un tercero permitiendo el acceso de personas extrañas a la sociedad, pudiendo existir conflicto de intereses; comprar las acciones de otros socios en casos de tener la mayoría iniciando una nueva sociedad o dedicarse a otra actividad.

Mediante un Seguro de Vida, la suma asegurada puede cubrir el valor de las acciones de cada uno de los socios, en donde el beneficiario irrevocable y el contratante es la misma sociedad.

La parte social del socio fallecido será liquidada con la suma asegurada del mismo, quedando en posesión de la sociedad, pidiéndose convenir también, dentro de las condiciones del convenio, la manera en que los socios supervivientes se repartirán las acciones del socio fallecido, pudiendo ser partes iguales o bien proporcionales al número de acciones de cada uno.

No permitas que tu empresa quede en manos inexpertas o mal intencionadas.

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