Fianzas de Fidelidad

Garantiza el pago de la reparación del daño que llegue a causar una o varias personas que tengan una relación laboral de cualquier naturaleza (contractual o derivada de la ley) con otra, por cometer un delito de carácter patrimonial de Robo, Fraude, Abuso de Confianza o Peculado, sobre bienes o derechos propiedad del Patrón / Empresa o sobre bienes o derechos que se le hayan confiado y de los cuales sea legal o contractualmente responsable.

Robo: Apoderamiento de cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley.

Fraude: Obtener una cosa ilícitamente o alcanzar un lucro indebido, mediante el engaño o aprovechándose del error en que se encuentra otra.

Abuso de Confianza: Disponer para sí o para otro en perjuicio de alguien, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio.

Peculado: Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración.

Por los múltiples ilícitos que los empleados podrían cometer en la actualidad, la Fianza de Fidelidad se  ha  logrado perfeccionar para cubrir el “Patrimonio” del Patrón en su empresa, filiales, sucursales o agencias.

Se puede adquirir a un bajo costo en comparación con las grandes pérdidas o desfalcos que pudieran ser ocasionados por los empleados, por lo que es importante contar con una cobertura adecuada al giro o actividad principal del patrón, ejerciendo presión psicológica en los empleados induciéndolos a no cometer delitos patrimoniales intencionales, obteniendo:

·        Seguridad en el negocio

·        No arriesgar el patrimonio de la empresa

·        Recuperar lo perdido

·        Mayor tranquilidad y confianza

·        Buen uso de los fondos que administra

·        Tasladar el riesgo 

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Fianzas de Fidelidad para Administradores de Condominios

Garantiza el pago de la reparación del daño por Abuso de Confianza, que llegase a causar el Administrador de Condominios,  en el mal manejo de cuotas por concepto de mantenimiento al Condominio. respalda las Funciones de Administración y proporciona a los condóminos la tranquilidad y la certeza de la buena administración de sus aportaciones y la adecuada asistencia a su patrimonio.

Al día de hoy, la Procuraduría Social, en su normatividad, exige la presentación de una Fianza por parte de los Administradores de Condominios, según el artículo 38 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México.

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